GASTOS SUBVENCIONABLES E IMPORTES MÁXIMOS

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PROGRAMA SANITARIO FRENTE A LA ENFERMEDAD DE AUJESZKY
Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas frente a la enfermedad de Aujeszky, hasta un máximo de 0,08 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, siendo el máximo de dosis subvencionables las establecidas como vacunaciones obligatorias en el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

Así mismo, serán subvencionables los gastos del personal veterinario autorizado de la ADSG para la aplicación de las vacunas frente a la enfermedad de Aujeszky, hasta un máximo de 0,20 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, siendo el máximo de dosis subvencionables las establecidas como vacunaciones obligatorias en el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky

PROGRAMA DE VACUNACIÓN FRENTE AL SÍNDROME RESPIRATORIO Y REPRODUCTIVO PORCINO (P.R.R.S)
Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas frente al Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino para animales reproductores, hasta un máximo de 1,00 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, con un máximo de 4 dosis al año por animal.

PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de agosto de 2021.

PLAZOS DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
Serán subvencionables los gastos de las actividades objeto de subvención realizados dentro del plazo de ejecución, que será desde el 1 de septiembre de 2021 al 31 agosto de 2022.

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes, a contar desde la finalización del periodo de ejecución establecido en el párrafo anterior.